EL DERECHO DERIVADO DE LA EXPECTATIVA: CONSTRUCCIÓN UNILATERAL

EL DERECHO DERIVADO DE LA EXPECTATIVA: CONSTRUCCIÓN UNILATERAL

Julio C. Romero Orozco

“Nils Claus Ihlen, entonces ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, emitió una declaración escrita a propósito de la postura de Dinamarca para hacerse de la soberanía de Groenlandia (una enorme isla en la zona ártica de 2.166.086 km2 de superficie). En una de las partes sobresalientes de la declaración decía Ihlen que “los planes del Gobierno Real Danés respecto de la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia... no encontrarían dificultades por parte de Noruega” (La Razón / Walker San Miguel Rodríguez, 23 de agosto de 2013).

De acuerdo a lo presentado en el artículo anterior, un país de menor estatura, que se ve a si mismo despojado e inserto en un manto de injusticia internacional, buscará todos los argumentos posibles para reivindicar lo perdido. Principalmente, convertir en costumbre y tradición los actos comunicativos y presentaciones ante los OO.II., como también, incorporar cualquier mensaje emitido por la contraparte a una cadena de valor expectaticio que otorgue legitimidad y solidez a la pretensión. Expectativa que se ejemplifica en la controversia territorial noruego-danesa, cuya declaración (Ihlen) “es asumida como un caso importante que dio lugar a la jurisprudencia internacional a los efectos de interpretar la validez jurídica de los actos o declaraciones unilaterales de los representantes de un Estado” (San Miguel, 2013).

Respecto a la demanda de Bolivia ¿Existen declaraciones o actos  oficiales del Estado de Chile respecto a dar satisfacción a la aspiración Boliviana? , como también, ¿Existe un ambiente regional o mundial que facilite o apoye la pretensión del vecino país?

La estrategia unilateral boliviana se ha encargado por un lado de identificar  declaraciones y actos oficiales y no oficiales  de personeros chilenos de manera de construir el caso y ganar la simpatía internacional y acercar la pretensión al derecho. Asimismo, nuestro país se ha mantenido en la “costumbre” de atender el caso con propuestas de variado tipo (véase Abrazo de Charaña) y por otra parte, apegarse e invocar con firmeza el derecho internacional (Tratado de 1904).

¿ Es que esta doble estrategia discursiva de Chile, sumada a la jurisprudencia del caso noruego-danés, pueda ser la base de una mirada distinta del Tribunal Internacional respecto a la aspiración boliviana?

Me parece al menos que el dictamen de la CIJ no se remitirá exclusivamente al estudio del Tratado de 1904 y exposiciones de cada parte. Verá el asunto respecto a sus alcances jurídicos, políticos y económicos, considerando la tradición de Chile de doble vínculo respecto al problema (derecho y propuestas de solución) y la creación de un espacio de diálogo que signifique el real desarrollo de esa parte de la región, un tanto abandonada.